USOS:
Se trata de la medida complementaria para mejorar el nivel de seguridad en un centro laboral
REQUSITOS:
. Atraer la atencion de quien lo requiere.
. Dar a conocer el mensaje con la antelacion suficiente para poder ser cumplida.
. Ser breve, clara y con una interpretacion unica.
. Ser actual y realizable .
TIPOS DE SEÑALIZACION:
Atendiendo al sentido:
a) señalizacion optica (vista)
b) señalizacion acustica (oido)
c) señalizacion olfativa (olfato)
d) señalizacion tactil (tacto)
Atendiendo a la forma:
. señales en forma de panel.
. señales luminosas y acusticas.
. comunicaciones verbales.
. señales gestuales.
COLORES DE SEGURIDAD:
- Color de seguridad.
- Color de contraste.
- Simbolos o pictogramas
ROJO: Prohibicion, Alarma, Lucha contra incendio
AMARILLO: Advertencia
AZUL: Obligacion
VERDE: Auxilio, Seguridad, salvamiento
SEÑALIZACION GENERAL EXISTENTE
- Prohibicion
- Obligacion
- Atencion
- Peligro
- Material de lucha contra incendio
- Informacion
- Salida de socorro
- Primeros auxilios
- Zona de seguridad
- No corresponde
SEÑALIZACIONES Y CLASIFICACIONES BASICA
- Señales de advertencia
- Señales de prohibicion
- Señales de obligacion
- Señales relativas a los equipos de la lucha contra incendios
- Señales de salvamiento o socorro
(Estudiante: Juan Emmanuel Castañeda Rodas) (Curso: EPT) (Colegio: Emilio Soyer Cabero) (Profesor: Jaime Flores Fuentes) (Grado: 4A)
viernes, 6 de diciembre de 2019
lunes, 25 de noviembre de 2019
REGIMENES TRIBUTARIOS
Conceptos | NRUS | RER | RMT | RG |
Persona Natural | Sí | Sí | Sí | Sí |
Persona Jurídica | No | Sí | Sí | Sí |
Límite de ingresos | Hasta S/. 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales. | Hasta S/.525,000 anuales. | Ingresos netos que no superen 1700 UIT en el ejercicio gravable (proyectado o del ejercicio anterior). | Sin límite |
Límite de compras | Hasta S/. 96,000 anuales u S/. 8,000 mensuales. | Hasta S/.525,000 anuales. | Sin límite | Sin límite |
Comprobantes que pueden emitir | Boleta de venta y tickets que no dan derecho a crédito fiscal, gasto o costo. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. | Factura, boleta y todos los demás permitidos. |
DJ anual - Renta | No | No | Sí | Sí |
Pago de tributos mensuales | Pago mínimo S/ 20 y máximo S/50, de acuerdo a una tabla de ingresos y/o compras por categoría. | Renta: Cuota de 1.5% de ingresos netos mensuales (Cancelatorio). | Renta: Si no superan las 300 UIT de ingresos netos anuales: pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes. Si en cualquier mes superan las 300 UIT de ingresos netos anuales pagarán 1.5% o coeficiente. | Renta: Pago a cuenta mensual. El que resulte como coeficiente o el 1.5% según la Ley del Impuesto a la Renta. |
El IGV está incluido en la única cuota que se paga en éste régimen. | IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). | IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). | IGV: 18% (incluye el impuesto de promoción municipal). | |
Restricción por tipo de actividad | Si tiene | Si tiene | No tiene | No tiene |
Trabajadores | Sin límite | 10 por turno | Sin límite | Sin límite |
Valor de activos fijos | S/ 70,000 | S/ 126,000 | Sin límite | Sin límite |
Posibilidad de deducir gastos | No tiene | No tiene | Si tiene | Si tiene |
Pago del Impuesto Anual en función a la utilidad | No tiene | No tiene | Si tiene | Si tiene |
Una vez decidido el régimen, si eres un contribuyente que recién vas a iniciar tu negocio las reglas de acogimiento para cada uno de los regímenes son las siguientes:
Acogimiento | NRUS | RER | RMT | RG |
Requisitos | Sólo con la afectación al momento de la inscripción.* | Con la declaración y pago mensual. | Con la declaración mensual que corresponde al mes de inicio de actividades.* | Sólo con la declaración mensual. |
*Siempre que se efectúe dentro de la fecha de vencimiento
Una vez acogido a los regímenes mencionados, los medios para cumplir con las obligaciones de declaración y pago son las siguientes:
Medios de declaración y Código de Tributos | NRUS | RER | RMT | RG |
Medios de declaración | FV 1611 | FV1611 |
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
FV 1621
FV Simplificado 1621 Declara Fácil PDT 621 |
Código de tributo (pago mensual) |
1ra Categoría 4131
2da categoría 4132
| 3111 | 3121 | 3031 |
domingo, 24 de noviembre de 2019
¿Cómo determino la forma en la que asumiré el pago de mis
impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de
mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre
otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte
al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.
Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus clientes
te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este tipo de
comprobantes por los servicios o ventas que realices.
Si tu negocio creció un poco más y requieres
entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen
Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario.
Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún
más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta
- RG.
También se ubicarán en el Régimen General quienes no puedan
acogerse a ninguno de los regímenes anteriores.
A continuación te presentamos los regímenes tributarios que
existen para cumplir con tus obligaciones ante la SUNAT:
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas
que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores
finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
No llevas registros contables.
·
Sólo efectúas un pago
único mensual.
·
No estás obligado a
presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para
determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras
mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo
revisa la siguiente tabla:
Nuevo Régimen Único
Simplificado - NRUS
|
||||
¿Cuánto pagar?
|
Categoría
|
Ingreso
o Compras en Soles hasta
|
Cuota mensual en Soles
|
|
1
|
5,000
|
20
|
||
2
|
8,000
|
50
|
||
¿Cuándo
pagar?
|
Límite:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus
ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Es importante que puedas verificar quienes no pueden acogerse al Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS)
Prórroga del pago del IGV - Ley N° 30524
Es una Ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente la
postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre
dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos.
Requisitos:
- Límite
de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos
gravados con el impuesto a la renta)
- Las
Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores
a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
- No
mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT.
- No
tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados
por delitos tributarios.
- No
encontrarse en proceso concursal.
- No
haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de
sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta
al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos
anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas
obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al
acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un
fraccionamiento especial (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del
periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (*)
Cronograma
de Fechas importantes
No
olvides considerar
Recuerda: No es obligatorio
emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el
comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta
de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco
soles) por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la
copia para el control de la SUNAT.
- Si has elegido como régimen
tributario al RER, Régimen MYPE Tributario ó Régimen General, debes
tener en cuenta lo siguiente:
Además pueden emitir otros documentos complementarios a los
comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías
de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de
mercaderías.
Como
elegir mi Régimen Tributario
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