¿Cómo determino la forma en la que asumiré el pago de mis
impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de
mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre
otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte
al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.
Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus clientes
te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este tipo de
comprobantes por los servicios o ventas que realices.
Si tu negocio creció un poco más y requieres
entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen
Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario.
Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún
más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta
- RG.
También se ubicarán en el Régimen General quienes no puedan
acogerse a ninguno de los regímenes anteriores.
A continuación te presentamos los regímenes tributarios que
existen para cumplir con tus obligaciones ante la SUNAT:
Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas
que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores
finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·
No llevas registros contables.
·
Sólo efectúas un pago
único mensual.
·
No estás obligado a
presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para
determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras
mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo
revisa la siguiente tabla:
Nuevo Régimen Único
Simplificado - NRUS
|
||||
¿Cuánto pagar?
|
Categoría
|
Ingreso
o Compras en Soles hasta
|
Cuota mensual en Soles
|
|
1
|
5,000
|
20
|
||
2
|
8,000
|
50
|
||
¿Cuándo
pagar?
|
Límite:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus
ingresos anuales superan los S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Es importante que puedas verificar quienes no pueden acogerse al Nuevo Régimen Único
Simplificado (NRUS)
Prórroga del pago del IGV - Ley N° 30524
Es una Ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente la
postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre
dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos.
Requisitos:
- Límite
de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos
gravados con el impuesto a la renta)
- Las
Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores
a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
- No
mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT.
- No
tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados
por delitos tributarios.
- No
encontrarse en proceso concursal.
- No
haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de
sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta
al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos
anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas
obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al
acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un
fraccionamiento especial (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del
periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (*)
Cronograma
de Fechas importantes
No
olvides considerar
Recuerda: No es obligatorio
emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el
comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta
de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco
soles) por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la
copia para el control de la SUNAT.
- Si has elegido como régimen
tributario al RER, Régimen MYPE Tributario ó Régimen General, debes
tener en cuenta lo siguiente:
Además pueden emitir otros documentos complementarios a los
comprobantes de pago, tales como:
- Notas de crédito
- Notas de débito
- Guías
de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de
mercaderías.
Como
elegir mi Régimen Tributario
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