domingo, 24 de noviembre de 2019


¿Cómo determino la forma en la que asumiré el pago de mis impuestos?
Si inicias un pequeño negocio como una bodega, puesto de mercado, zapatería, bazar, pequeño restaurante, juguería, peluquería, entre otros y solamente emitirás Boletas de Venta, te sugerimos acogerte al Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS.
Si te ubicas en este régimen, considera que en caso tus clientes te soliciten facturas para sustentar sus gastos no podrás emitir este tipo de comprobantes por los servicios o ventas que realices.
Si tu negocio creció un poco más y requieres entregar facturas a tus clientes, te podemos sugerir: Régimen Especial de Renta - RER, Nuevo Régimen MYPE Tributario. 
Si te está yendo mucho mejor y tu negocio proyecta crecer aún más, es momento de cambiarte al Régimen General de Renta - RG.
También se ubicarán en el Régimen General quienes no puedan acogerse a ninguno de los regímenes anteriores.
A continuación te presentamos los regímenes tributarios que existen para cumplir con tus obligaciones ante la SUNAT:
Puedes descargar en el siguiente enlace nuestras Carpetas para Nuevos Inscritos 




Nuevo Régimen Único Simplificado – NRUS
En este régimen tributario se encuentran las personas que tienen un pequeño negocio cuyos principales clientes son consumidores finales.
Ventajas que te ofrece este Régimen Tributario:
·         No llevas registros contables.
·         Sólo efectúas un pago único mensual.
·         No estás obligado a presentar declaraciones mensuales ni anuales.
Para determinar tu pago único mensual deberás tomar en cuenta los ingresos o compras mensuales (el que resulte mayor) y ubicar la categoría que te corresponde, solo revisa la siguiente tabla:
Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS
¿Cuánto pagar?
Categoría
Ingreso o Compras en Soles hasta
Cuota mensual en Soles
1
5,000
20
2
8,000
50



¿Cuándo pagar?

Límite:
Si excedes el monto mensual de la Categoría 2 o si tus ingresos anuales superan los  S/ 96,000 deberás cambiar de régimen.
Para mayor información sobre este régimen tributario puedes acceder al siguiente enlace.
Prórroga del pago del IGV  - Ley N° 30524
Es una Ley que tiene por objeto facilitar al contribuyente la postergación del pago del IGV hasta por tres meses siempre que se encuentre dentro del alcance de la misma y cumpla los requisitos. 
Requisitos:
  • Límite de Ventas Anuales (1700 UIT) (se determina en base a los ingresos netos gravados con el impuesto a la renta)
  • Las Ventas anuales se calculan sumando, respecto de los 12 períodos anteriores a aquél por el que se ejerce la opción de prórroga.
  • No mantener deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 1UIT. 
  • No tener como titular a una persona natural o socios que hubieran sido condenados por delitos tributarios.
  • No encontrarse en proceso concursal. 
  • No haber incumplido con presentar sus declaraciones y/o efectuar el pago de sus obligaciones del impuesto general a las ventas e impuesto a la renta al que se encuentren afectas, correspondientes a los doce (12) períodos anteriores, salvo que regularicen pagando o fraccionando dichas obligaciones en un plazo de hasta noventa (90) días previos al acogimiento. La SUNAT deberá otorgar las facilidades con un fraccionamiento especial (*)
Estos supuestos se verifican el último día calendario del periodo por el que se ejerce la opción de prórroga. (*)
Cronograma de Fechas importantes
No olvides considerar
  • Si has elegido como régimen tributario al NRUS, debes tener en cuenta lo siguiente:
Recuerda: No es obligatorio emitir boletas de venta o tickets por ventas menores a S/.5 salvo que el comprador lo exija. En estos casos, al final del día, se debe emitir una boleta de venta que comprenda el total de sus ventas menores a S/. 5 (cinco soles) por las que no se hubiera emitido boleta, conservando el original y la copia para el control de la SUNAT.

  • Si has elegido como régimen tributario al RER, Régimen MYPE Tributario ó Régimen General, debes tener en cuenta lo siguiente:
Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:
  • Notas de crédito
  • Notas de débito
  • Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.
Como elegir mi Régimen Tributario

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